Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Calvo Garzon Patricia Yaneth·Demandado Codensa Sa Esp

Tema · dato duro
Conflicto De Responsabilidad Extracontractual Del Estado Por Acción U Omisión De Entidad Pública De Cualquier Régimen.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

La causa que suscita la controversia radica en demanda verbal declarativa de responsabilidad civil extracontractual iniciada por una ciudadana en contra de ENEL COLOMBIA S.A.

ESP, por medio de la cual pretende que se declare civilmente responsable a la demandada por las lesiones causadas en accidente al caer al interior de un socavón o sótano; se condene a la demandada al pago por concepto de indemnización, de acuerdo al estimativo de daños y perjuicios materiales causados, o el valor que mediante peritaje se establezca y al pago de las costas procesales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el asunto de acuerdo con el precedente de los Autos 1073 de 2021 y 1509 de 2023, y decide que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer la demanda formulada contra una empresa de servicios públicos, por la falta de mantenimiento de las subestaciones eléctricas, en la medida en que ello constituye una desatención en el uso de los derechos para la utilización del espacio público.

Por consiguiente, se trata de las facultades especiales por la prestación de servicios públicos, en los términos del artículo 33 de la Ley 142 de 1994.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cincuenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto entre la Jurisdicción Ordinaria Civil y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y DECLARAR que el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Patricia Yaneth Calvo Garzón contra ENEL COLOMBIA S.A. ESP.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4498 al Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cincuenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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